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    <fecha_publicacion>2012/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concentración parcelaria
– Resolución de 16 de enero de 2012, por la que se declara la firmeza del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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Resolución de 16 de enero de 2012, por la que se declara la firmeza del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid). 
    ANTECEDENTES DE HECHO
    Primero
    El Decreto 20/1992 de la Consejería de Economía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril) declaró de interés general de la Comunidad de Madrid y, por tanto, de utilidad pública e interés social, la transformación económica y social de la zona de la Comarca de Las Vegas, conforme dispone el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y, en virtud de lo establecido en el apartado B) Primero, párrafos a) y b), del Anexo I del Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre.
    Segundo
    El término municipal de Villamanrique de Tajo está incluido dentro de la Zona de actuación que señala el artículo 2 del mencionado Decreto 20/1992. El artículo 3 establece que la transformación de la zona consistirá, entre otras, en la redistribución de la propiedad rústica y la concentración parcelaria, que a todos los efectos queda declarada de utilidad pública y urgente ejecución (punto 4), determinando por orden los sectores de la Zona en que hayan de llevarse a cabo las mejoras.
    Tercero
    Por Orden 3836/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 11 de junio de 2003, determinó el perímetro de concentración parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid).
    Cuarto
    Las bases definitivas de la zona fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 17 de noviembre de 2004, desarrollándose su encuesta pública desde el 18 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2004, siendo declaradas firmes con fecha de 9 de abril de 2007.
    Quinto
    Por Resolución de 26 de abril de 2007, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2007, se aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid) y se dispuso la apertura del término preceptivo de información pública.
    Sexto
    Los recursos de alzada presentados contra el mismo han sido resueltos y notificados a los interesados.
    Séptimo
    Mediante Aviso del Director General del Medio Ambiente, de 1 de marzo de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2011, se dio posesión definitiva de las fincas de reemplazo de la concentración parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid).
    A estos antecedentes de hecho se aplican los siguientes
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Único
    Los artículos 210 y 211 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.
    Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General del Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio de 2011), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2011),
    RESUELVE
    Primero
    Declarar la firmeza del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villamanrique de Tajo (Madrid).
    Segundo
    Esta Resolución estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo durante un plazo de tres días hábiles y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Medio Ambiente o ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
    Notifíquese en forma legal al interesado.
    Madrid, a 16 de enero de 2012..El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
    (03/4.155/12)</texto>
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