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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Tasas e impuestos municipales, ejercicio 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Tasas e impuestos municipales, ejercicio 2012 
    Por decreto de Alcaldía de 18 de enero de 2012, se aprobó el siguiente acuerdo:
    Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2012 de la tasa de impuestos municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:
    Primero..Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2012.
    Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
    .	Estará al cobro desde el día 1 de marzo al 30 de abril de 2012.
    Bajada de aceras y placas de vados:
    .	Estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2012.
    Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:
    .	Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012.
    .	Recibos domiciliados:
    l	Sin fraccionar: pago único, 30 de noviembre de 2012.
    l	Fraccionados:
    – Primer pago: 30 de junio de 2012.
    – Segundo pago: 30 de noviembre de 2012.
    Impuesto sobre actividades económicas:
    .	Estará al cobro desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
    Recogida de basuras:
    .	Estará al cobro en dos períodos:
    l	Primer período: del 1 al 30 de junio de 2012.
    l	Segundo período: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
    Los pagos se podrán realizar en las fechas señaladas en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias:
    .	“La Caixa”
    .	“Banco Popular”.
    .	“Bankia”.
    .	“Banesto”.
    Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos, en vía de apremio, con incrementos de los recargos, intereses y costas que procedan.
    Segundo..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales.
    En Cobeña, a 18 de enero de 2012..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
    (02/765/12)</texto>
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