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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 807 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

244 

Demanda 807 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 807 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Barragán Marín, contra don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    En Madrid, a 12 de enero de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 807 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Ángel Barragán Marín, asistido de la letrada doña Silvia Sánchez Recio, y de otra, como demandados, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, don José Joaquín López Estébanez y Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Miguel Ángel Barragán Marín, frente a las empresas “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, don José Joaquín López Estébanez y Fondo de Garantía Salarial, debía declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, así como extinguida la relación laboral que le unía con su empleadora y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 12.960 euros en concepto de indemnización, más la de 9.331,20 euros por salarios de tramitación devengados hasta la fecha, sin perjuicio de regularizar, de ser preceptor de prestaciones por desempleo, su situación con la entidad gestora de esas prestaciones. Que absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.428/12)</texto>
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