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    <fecha_publicacion>2012/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 339 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

186 

Ejecución 339 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 339 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Robak Slawomir, contra la empresa “Sistemas Eléctricos, Telecomunicaciones, Energía y Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado el día 13 de enero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Sistemas Eléctricos, Telecomunicaciones, Energía y Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, en las siguientes entidades: “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander” y “Caixa del Penedés”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 5.854,32 euros de principal y 1.200 euros presupuestados para intereses y costas.
    Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará  constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto, se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Sin perjuicio de lo anterior, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.854,32 euros de principal y 1.200 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Eléctricos, Telecomunicaciones, Energía y Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.492/12)</texto>
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