<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120216-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 310 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-02-16-40090220120209</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-179.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-179.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

179 

Ejecución 310 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 310 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Pérez Fernández, contra la empresa “El Taller de Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Cobendai, Sociedad Limitada”, “Construcciones Chalia, Sociedad Limitada”, “Pamares Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Haloud Technology, Sociedad Limitada”, “Carrocerías Alcas, Sociedad Limitada Laboral”, “Auto Impoluto, Sociedad Limitada”, “Línea Directa, Compañía de Seguros”, “Mutua MMT Seguros”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros”, “Apnew Technologies Global Systems, Sociedad Limitada”, y “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada, “El Taller de Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Retener los saldos a favor de la ejecutada en la entidad “Banco Santander”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
    Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Notifíquese la presente resolución a las partes,.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Taller de Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.252/12)</texto>
</documento>