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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 251 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

131 

Ejecución 251 de 2011 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Bello Álvarez contra la empresa “Ediciones Mora Gama, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 17 de enero de 2012:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Ana Bello Álvarez, frente a parte ejecutada, “Ediciones Mora Gama, Sociedad Limitada”, por el importe de 8.921,16 euros de principal, más 535,27 euros de intereses presupuestados provisionalmente, y 892,12 euros para costas.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo mando y firmo..La magistrada-juez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ediciones Mora Gama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.191/12)</texto>
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