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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 586 de 2011-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

178 

Demanda 586 de 2011-M 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 586 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del África García Arrojo, contra don Isidro Sánchez Escalonilla Barral y “Barsán Desarrollo de la Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y, en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio en única convocatoria la audiencia del día 2 de julio de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, segunda planta, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos oportunos, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Habiéndose solicitado la prueba referente interrogatorio y documental se acuerda en su conformidad a los efectos de preparar la prueba que en su momento se propondrá con las partes y que será admitida o rechazada en juicio por el señor magistrado-juez, y así lo considerase pertinente en el acto de juicio, todo ello de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
    Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial actuante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barsán Desarrollo de la Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 23 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.956/12)</texto>
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