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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 787 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
    EDICTO
 

178 

Procedimiento ordinario 787 de 2011 
    Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 787 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Reynaldo Alexis de los Ríos Galván y don Héctor Enrique Ortega Ryce contra la empresa “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
    Sentencia 568 de 2011
    Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Reynaldo Alexis de los Ríos Galván y don Héctor Enrique Ortega Ryce, frente a “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre los trabajadores y la empresa, condenando a “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a que abone en concepto de indemnización a don Reynaldo Alexis de los Ríos Galván la cantidad de 4.071,4 euros, y a favor de don Héctor Enrique Ortega Ryce la cantidad de 5.058,4 euros.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
    Una vez firme la presente resolución, dese traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo a los efectos pertinentes.
    Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 15 de diciembre de 2011.La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.214/12)</texto>
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