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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 963 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

172 

Demanda 963 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 963 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Camacho Jiménez, contra la empresa “Habitualia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la demanda interpuesta por don Rafael Camacho Jiménez, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
    Debo condenar y condeno a “Habitualia, Sociedad Limitada”, a pagar a don Rafael Camacho Jiménez 1.554 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora, respecto de las cantidades salariales. Todo ello, con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe recurso alguno.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Habitualia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 11 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.206/12)</texto>
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