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    <identificador>BOCM-20120209-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.245 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Demanda 1.245 de 2010 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.245 de 2010, sentencia 463 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Camelia Elena Venin, contra “Amed Derjim, Sociedad Limitada”, “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”,  sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
    Fallo
    Que, estimando parcialmente la demanda promovida por doña Camelia Elena Venin, frente a “Amed Derjim, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, condeno a las empresas demandadas de forma solidaria en la forma anteriormente dicha, a abonarle la suma de 1.114,82 euros y les absuelvo de las restantes pretensiones contenidas en la demanda.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito (“Banesto”) de la calle Orense, número 19 de Madrid a nombre de este Juzgado con el número 280211562010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito (“Banesto”) de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 280211562010, la cantidad bruta objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amed Derjim , Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.137/12)</texto>
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