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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 240 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 240 de 2010 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 240 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Hassan Eddarai y don Naima El Ahmadi, contra don Youssef Elasri Elasri, “Jabirtrans Terrestre, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
    En la ciudad de Madrid, a 28 de diciembre de 2011..Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de la localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 240 de 2010, sobre cantidad entre partes, de una y como demandante, don Hassan Eddarai, que comparece asistido de letrado y de otra como demandados don Youssef Elasri Elasri, “Jabirtrans Terrestre, Sociedad Limitada” y don Naimael Ahmadi, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Hassan Eddarai, frente a los demandados don Youssef Elasri Elasri, “Jabirtrans Terrestre, Sociedad Limitada” y don Naimael Ahmadi, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al trabajador la cantidad de 8.004,59 euros brutos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524 000 00 (número de procedimiento y año), la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria de avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a don Youssef Elasri Elasri, “Jabirtrans Terrestre, Sociedad Limitada” y don Naimael Ahmadi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/2.200/12)</texto>
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