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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 106 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

108 

Demanda 106 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Merino Simón, don Francisco Javier Merino Fernández, don Francisco Manuel Tobaruela Lomas y don Juan Carlos Merino Simón, contra las empresas “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Estimo la demanda de los cuatros actores y declaro debidas las cantidades reclamadas.
    En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a los actores las siguientes cantidades:
    A don Francisco Javier Merino Simón, 1.189,91 euros.
    A don Francisco Javier Merino Fernández, 1.189,91 euros.
    A don Francisco Manuel Tobaruela Lomas, 1.041,92 euros.
    A don Juan Carlos Merino Simón, 1.105 euros.
    Asimismo, declaro la mora de las demandadas, por lo que deberán incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago.
    Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
    Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 106 de 2011 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, oficina en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado, en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.168/12)</texto>
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