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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Verbal 1.056 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Verbal 1.056 de 2009 
    En el presente procedimiento de juicio verbal desahucio número 1.056 de 2009, seguido a instancias de “Automóviles Colmenar, Sociedad Limitada”, frente a “Servicios Integrados Casa Ricci, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que, estimando la demanda interpuesta por las procuradoras señora Gómez  y Elvira Suárez, en nombre y representación de “Automóviles Colmenar, Sociedad Limitada”, contra “Servicios Integrados Casa Ricci, Sociedad Limitada”:
    Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 43.017,51 euros, más intereses.
    Con expresa condena en costas a la parte demandada.
    Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y cumplir lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1985, de 1 de julio, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada que ha sido la anterior resolución, por la ilustrísima señora magistrada-juez, constituida en audiencia pública el día de su fecha.
    Y encontrándose dicha demandada “Servicios Integrados Casa Ricci, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Colmenar Viejo, a 18 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/8.375/11)</texto>
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