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    <fecha_publicacion>2012/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 1.293 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.293 de 2010 
    Don Efrain Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
    Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario con el número 1.293 de 2010, a instancias de don Joaquín Díaz Rodríguez, frente a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Sebastián Ocampos Iglesias, en los que se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y fallo, y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En nombre de Su Majestad el Rey.
    En Alcalá de Henares, a 14 de septiembre de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.293 de 2010, a instancias de don Joaquín Díaz Rodríguez, representado por la procuradora señora Vadillo Ortega, y asistido del letrado don Alberto Cruz Moreno, frente a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Sebastián Ocampos Iglesias, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimo la demanda formulada por la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Joaquín Díaz Rodríguez, frente a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Sebastián Ocampos Iglesias, y,
    A)  Declaro que el demandante es dueño de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución.
    B)  Condeno a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Eduardo Bernal Fernández a que eleven a escritura pública el contrato privado de compraventa de 19 de noviembre de 1977, otorgando la correspondiente escritura de la finca que aparece en el mismo, en la demanda y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.
    Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil pese a lo cual, podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526s de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación..Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario..Doy fe.
    Parte dispositiva:
    Se rectifica la sentencia de 14 de septiembre de de 2011, en el sentido de que donde se dice “Que estimo la demanda … B) condeno a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Eduardo Bernal Fernández ...”, cuando en realidad debe decir: “Que estimo la demanda … B) condeno a doña Aurora Jiménez Jiménez y don Sebastián Ocampos Iglesias ...”.
    Manteniendo el resto de la resolución en su integridad.
    Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio del recurso que cabe interponer contra la sentencia que se rectifica, y cuyo plazo comenzará a computarse a partir de la notificación de esta resolución.
    Así lo manda y firma su señoría, doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
    Y para que conste y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados en paradero desconocido, don Sebastián Ocampos Iglesias y doña Aurora Jiménez Jiménez, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.
    En Alcalá de Henares, a 23 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/557/12)</texto>
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