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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 288 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 288 de 2011 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 288 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Canorea Pons, contra la empresa “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 409 de 2011
    En la ciudad de Cuenca, a 21 de septiembre de 2011..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Esther Canorea Pons, que comparece asistida por el letrado don Javier Solera Carnicero, y de otra, como demandados, “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado el siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña María Esther Canorea Pons, contra “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.286,02 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que no cabe contra la misma recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cuenca, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.812/12)</texto>
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