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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.281 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

116 

Demanda 1.281 de 2010 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.281 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Romualdo López Barroso, don Francisco Antequera Jiménez, don Juan Sánchez Castro, don José Luis de Pablos Velasco, doña Inmaculada Ruanao Cáceres, don José Luis Lucas Aranda, don Sebastián Ayuso Barral, don Agustín González del Campo Astilleros, don Porfirio García del Olmo, contra “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 442 de 2011
    En la ciudad de Madrid, a 30 de noviembre de 2011..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 y provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes, de una y como demandantes don Romualdo López Barroso, don Francisco Antequera Jiménez, don Juan Sánchez Castro, don José Luis de Pablos Velasco, doña Inmaculada Ruanao Cáceres, don José Luis Lucas Aranda, don Sebastián Ayuso Barral, don Agustín González del Campo Astilleros, don Porfirio García del Olmo, que comparece y de otra como demandado “Rolanca, Sociedad Anónima”, que no comparece.
    En Nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que, estimando la demanda formulada por don Romualdo López Barroso, don Francisco Antequera Jiménez, don Juan Sánchez Castro, don José Luis de Pablos Velasco, doña Inmaculada Ruanao Cáceres, don José Luis Lucas Aranda, don Sebastián Ayuso Barral, don Agustín González del Campo Astilleros, don Porfirio García del Olmo, frente a “Rolanca, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a que abone a los demandantes las sumas que a continuación se indican:
    Don Romualdo López Barroso: 4.516,14 euros.
    Don Porfirio García del Olmo: 6.092,01 euros.
    Don Agustín González del Campo: 5.100,58 euros.
    Don Sebastián Ayuso Barral: 3.875,41 euros.
    Don José Luis Lucas Aranda: 4.578,70 euros.
    Doña Inmaculada Ruano Cáceres: 4.168,62 euros.
    Don José Luis de Pablos Velasco: 7.384,89 euros.
    Don Juan Sánchez Castro: 3.924,65 euros.
    Don Francisco Antequera Jiménez: 5.572,28 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en calle Princesa, número 2 y 3 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, agencia de calle Princesa número 2 y 3 de Madrid, a nombre de este juzgado, con el número 0030-1033-2810-0000-65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente.
    En Madrid, a 29 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/1.870/12)</texto>
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