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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 229 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 229 de 2011 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 229 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Sanz Durán, contra la empresa “SOFT21, Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
    Auto
    La magistrada-juez, doña María Romero-Valdespino Jiménez..En Madrid, a 9 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Fernando Sanz Durán, frente a “SOFT21, Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21”, por la cantidad de 2.581,02 euros de principal, más la de 516,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SOFT21, Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.016/12)</texto>
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