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    <titulo>Madrid número 53. Juicio verbal 617 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
    EDICTO
 

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Juicio verbal 617 de 2010 
    En el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid se sigue juicio verbal número 617 de 2010, a instancias de “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima”.
    En virtud de lo acordado en los autos número 617 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de 27 de enero de 2011 a doña Ascensión Urrea Abad y don José Luis Barrionuevo Urrea, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima”, contra doña Ascensión Urrea Abad, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y contra don José Luis Barrionuevo Urrea, don Francisco Javier Barrionuevo Urrea y don Luis Fernando Barrionuevo Urrea, no comparecidos en forma legal, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.185,41 euros a que asciende el importe del principal reclamado con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, que se incrementará en 2 puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.
    Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por imperativo legal.
    Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
    Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciéndoles saber que dentro de los cinco días siguientes podrán preparar ante este órgano recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando la obligación de consignar para recurrir el importe fijado por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
    En Madrid, a 10 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/524/12)</texto>
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