<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120204-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/02/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Plan de disposición de fondos
– Orden de 13 de enero de 2012, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-02-04-30300120120106</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/04/BOCM-20120204-6.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/04/BOCM-20120204-6.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/04/BOCM-20120204-6.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/04/BOCM-20120204-6.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

6 

ORDEN de 13 de enero de 2012, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2012. 
    Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2011, la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 72 y 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y aprobar el Plan de Disposición de Fondos para el año 2012, relativo a los pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid,
    DISPONGO
    Primero
    Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.
    El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto acomodar la expedición de las órdenes de pago sobre las propuestas de los centros gestores de gasto, recibidas en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento.
    El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio, en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
    Segundo
    1.  Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la contabilización de las propuestas de pago por los diferentes centros gestores del gasto.
    Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
    2.  Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, del importe de los créditos de los capítulos I y de los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.
    3.  Los pagos a justificar, anticipos de caja fija y pagos a centros docentes se regularán por su normativa específica.
    Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.
    4.  Las subvenciones y transferencias nominativas y las destinadas a Organismos, Entes y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, así como las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, se dispondrán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.
    No obstante, previa solicitud debidamente justificada del centro gestor del gasto, y siempre que las disponibilidades líquidas de la Tesorería lo permitan, la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio podrá aprobar un Plan de Disposición de Fondos individualizado para el pago de las subvenciones y transferencias a las que se refiere el apartado anterior.
    5.  Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.
    Tercero
    Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.
    Cuarto
    1.  La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio podrá disponer pagos sin sujeción a los límites o plazos previstos en los anteriores apartados en atención a la naturaleza del pago o a las necesidades o disponibilidades de tesorería.
    2.  La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda de las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando la situación de tesorería así lo aconseje.
    3.  La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
    Quinto
    La Tesorería, en ejecución de las normas anteriores sobre disposición de pagos, asegurará el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, así como que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
    Sexto
    1.  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en ejercicios posteriores hasta que sea declarada ineficaz por norma posterior de igual o superior rango.
    2.  Queda sin efecto la Orden de 3 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
    Madrid, a 13 de enero de 2012.
    		El Consejero de Economía y Hacienda, 		PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
    (03/2.727/12)</texto>
</documento>