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    <identificador>BOCM-20120203-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cesión de uso
– Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, de Madrid, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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ORDEN de 24 de marzo de 2011, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, de Madrid, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines. 
    La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle Villaamil, número 12, de Madrid, con el fin de cumplir con las funciones sociales que desarrolla esta asociación sin ánimo de lucro, según se establece en sus estatutos.
    No se juzgan previsibles la afectación y explotación del inmueble, catalogado como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid.
    Por ello, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y siendo competente esta Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la cesión,
    DISPONGO
    Primero
    Ceder el uso a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M del local de calle Villaamil, número 12, de Madrid, por plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, a partir de la fecha de la puesta a disposición efectiva del mismo.
    Segundo
    El local se destinará por la cesionaria a las funciones sociales que desarrolla esta asociación sin ánimo de lucro, según se establece en sus estatutos.
    Tercero
    Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios y el detrimento que hubieran experimentado.
    Cuarto
    Todos los gastos y tributos que afecten al local cedido serán a cargo de la cesionaria.
    Quinto
    La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 24 de marzo de 2011.
    		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
    (03/2.456/12)</texto>
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