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    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 254 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

163 

Demanda 254 de 2010 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: que en el procedimiento de demanda número 254 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, contra don Francisco Javier Sebastián Delgado, don Pedro Bautista Martín Molina, “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, “Promociones Delfín 2020, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 610
    En Madrid, a 16 de diciembre de 2011..Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, y de otra, y como demandados, “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Sebastián Delgado, don Pedro Bautista Martín Molina (administrador concursal), “Promociones Delfín 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey.
    Fallo
    Estimando parcialmente la demanda formulada por don Alberto Vinicio Gordillo Pintado, contra “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Sebastián Delgado, don Pedro Bautista Martín Molina (administrador concursal), “Promociones Delfín 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora 3.240 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones 2020, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.483/12)</texto>
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