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    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cesión de uso
– Orden de 25 de febrero de 2011, por la que se cede el uso del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización para el desarrollo de las Acciones Formativas, dentro del Acuerdo entre la Administración y los agentes sociales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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ORDEN de 25 de febrero de 2011, por la que se cede el uso del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización para el desarrollo de las Acciones Formativas, dentro del Acuerdo entre la Administración y los agentes sociales. 
    La Central Sindical CSI-F ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización para el desarrollo de las Acciones Formativas, dentro del Acuerdo entre la Administración y los agentes sociales.
    No se juzgan previsibles la afectación y explotación del inmueble, catalogado como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid.
    Por ello, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y siendo competente esta Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la cesión,
    DISPONE
    Primero
    Ceder el uso a la Central Sindical CSI-F del local de la de Madrid, por plazo de cinco años a partir de la fecha de la puesta a disposición efectiva del mismo.
    Segundo
    El local se destinará por el cesionario al desarrollo de las Acciones Formativas, dentro del Acuerdo entre la Administración y los agentes sociales previstos en sus estatutos.
    Tercero
    Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir indemnización, previa tasación pericial, por el valor de los daños y perjuicios y por el detrimento que hubieran experimentado.
    Cuarto
    Los gastos y tributos que originen el uso del local cedido serán por cuenta de la cesionaria.
    Quinto
    La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 25 de febrero de 2011.
    		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
    (03/2.454/12)</texto>
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