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    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 266 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

141 

Procedimiento 266 de 2011 
    Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso, tramitado en este Juzgado con número 266 de 2011, a instancias de doña Hajar Serroukh Sembak, representada por la procuradora designada por el turno de oficio, doña Ana María García Fernández, contra don Othman Ben Chaara, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Hajar Serroukh Sembak, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María García Fernández contra don Othman Ben Chaara, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0266-11, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acodará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, y en paradero desconocido, don Othman Ben Chaara, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.644/12)</texto>
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