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    <identificador>BOCM-20120203-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENLABRADA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

106 

Ordenanza fiscal general 
    En el anuncio (03/42.838/11) del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011, que hace referencia a la publicación de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, páginas 161 a 190, se ha detectado error material, procediéndose a su rectificación:
    .	En la página 163: En el artículo 8, la numeración de los apartados 5 y 6 se sustituye por 4 y 5, respectivamente.
    .	En la página 165: En el artículo 13, donde dice: “1. En el supuesto de que el titular de la devolución tuviese deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada”, debe decir: “5. En el supuesto de que el titular de la devolución tuviese deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada”; donde dice: “2. En los ingresos de recibos pagados dos veces, una por el titular y otra por un tercero”, debe decir: “6. En los ingresos de recibos pagados dos veces, una por el titular y otra por un tercero”; donde dice: “3. Para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria resultará de aplicación lo previsto en este artículo”, debe decir: “7. Para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria resultará de aplicación lo previsto en este artículo”; donde dice: “4. En supuestos de anulación de ordenanzas fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia”, debe decir: “8. En supuestos de anulación de ordenanzas fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia”.
    .	En la página 166: El artículo 15, donde dice: “La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos”, debe decir: “1. La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos”; donde dice: “El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la administración”, debe decir: “2. El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración”.
    .	En la página 167: En el artículo 19, donde dice: “En el cobro de créditos no tributarios cuyo titular sea el Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable”, debe decir: “1. En el cobro de créditos no tributarios cuyo titular sea el Ayuntamiento, este ostenta las prerrogativas establecidas en la Ley vigente aplicable”.
    .	En la página 168: En el artículo 23, donde dice: “a) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y entrada de carruajes, del 1 de febrero al 31 de marzo”, debe decir: “a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa de entrada de carruajes, del 1 de marzo al 30 de abril”.
    .	En la página 169: En el artículo 24, donde dice: “d) Advertencia de que cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del 5 por 100”, debe decir: “e) Advertencia de que cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del 5 por 100”; donde dice: “Art. 27. Solicitud y requisitos para aplazar o fraccionar la deuda”, debe decir: “Art. 26. Solicitud y requisitos para aplazar o fraccionar la deuda”.
    .	En la página 170: donde dice: “Art. 26. Prescripción de derechos pendientes de cobro y obligaciones pendiente de pago no gestionados por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada”, debe decir: “Art. 27. Prescripción de derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago no gestionados por la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.
    Fuenlabrada, a 19 de enero de 2012..Firmado.
    (03/2.008/12)</texto>
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