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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Demanda 967 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

197 

Demanda 967 de 2011 
    Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 967 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra la empresa “Fercaber, Sociedad Anónima”, doña Evangelina Martínez Torres e Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:
    Sentencia número 367 de 2011
    En Madrid, a 9 de diciembre de 2011.
    Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de viudedad, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, representada y asistida del letrado don Jacinto Berzosa Revilla, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Beatriz Rodríguez López, contra doña Evangelina Martínez Torres y contra la empresa “Fercaber, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que, desestimando como desestimo la demanda formulada por “Ibermutuamur”, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, doña Evangelina Martínez Torres y la empresa “Fercaber, Sociedad Anónima”, confirmar y confirmo las resoluciones administrativas impugnadas, absolviendo a todos los demandados de los pedimentos de aquella.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta 5052000065967/11 del banco, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fercaber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/1.383/12)</texto>
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