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    <fecha_publicacion>2012/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 1. Juicio verbal 418 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1
    EDICTO
 

120 

Juicio verbal 418 de 2011 
    Doña Ana Belén Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1, antiguo mixto número 2 de Alcobendas.
    Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Antonio Rosado Moreno y doña Nancy Chica Quintero la sentencia de 29 de julio de 2011:
    Sentencia
    En Alcobendas, a 29 de julio de 2011..Vistos por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal número 418 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios “Puente Romano”, de Talamanca del Jarama, representada en autos por la procuradora doña Yolanda López Muñoz, y de otra, como demandados don Antonio Rosado Moreno y doña Nancy Chica Quintero, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Puente Romano”, de Talamanca del Jarama, contra don Antonio Rosado Moreno y doña Nancy Chica Quintero, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.355,54 euros, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y con posterioridad los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completo pago, así como las cantidades que pudieran devengarse hasta la ejecución de sentencia, y costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
    Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En Alcobendas, a 26 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/397/12)</texto>
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