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    <fecha_publicacion>2012/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Juicio verbal 1.132 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70
    EDICTO
 

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Juicio verbal 1.132 de 2009 
    Adjunto se remite para su publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, edicto, conforme a lo acordado en el juicio de procedimiento verbal número 1.132 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid.
    Sentencia número 221
    En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal civil número 1.132 de 2009, seguidos a instancias de la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Madrid, calle San Timoteo, número 1, y calle San Benigno, número 2, contra don Javier Morales Gómez y la entidad “Luis Formas y Reformas, Sociedad Limitada”, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Madrid, calle San Timoteo, número 1 y San Benigno, número 2, contra don Javier Morales Gómez y la entidad “Luis Formas y Reformas, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.939,65 euros, e intereses legales de la citada cantidad.
    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial, un depósito de 50 euros.
    Así por esta mi sentencia que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia.
    Lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos..Doy fe.
    Se significa que la publicación ha sido interesada por Comunidad de Propietarios calle San Timoteo, número 1, y Comunidad de Propietarios calle San Benigno, número 2, acordándose la publicación a su costa.
    En Madrid, a 9 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/321/12)</texto>
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