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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.782 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

95 

Demanda 1.782 de 2009 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.782 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Navarrete Caler, don Jaime Rodríguez Muñoz y don Félix Sánchez Cezar, contra la empresa “Derodima, Diseño, Decoración y Montaje, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra la demandada, debo condenar y condeno a la empresa “Derodima, Diseño, Decoración y Montaje, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador don Miguel Ángel Navarrete Caler la suma de 3.970,37 euros y al trabajador don Jaime Rodríguez Muñoz la cantidad de 3.550,49 euros, incrementadas dichas cantidades por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras) en el banco “Banesto” en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Derodima, Diseño, Decoración y Montaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.279/12)</texto>
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