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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 829 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 829 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 829 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 778 de 2011
    En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.
    Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 829 de 2010, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: como demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, y de otra, y como demandado, don Julio Moreno Fernández, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
    Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra don Julio Moreno Fernández, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 93.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a dicha parte demandada.
    Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).
    Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
    Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez, que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la secretaria..Doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Moreno Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 19 de diciembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/418/12)</texto>
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