<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120131-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Oviedo número 3. Procedimiento ordinario 536 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-31-26180120120190</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/31/BOCM-20120131-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/31/BOCM-20120131-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/31/BOCM-20120131-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/31/BOCM-20120131-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3
    EDICTO
 

96 

Procedimiento ordinario 536 de 2011 
    Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 536 de 2011, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Flexi-Spray, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Flexi-Spray, Sociedad Anónima”, y condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 151,36 euros de principal, más otros 30,27 euros en concepto de recargo, haciendo un total de 181,63 euros por los conceptos y períodos reclamados.
    Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que es firme por no caber contra ella recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la empresa “Flexi-Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 27 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/1.261/12)</texto>
</documento>