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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Aranjuez número 3. Procedimiento 867 de 2009-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 867 de 2009-C 
    En el procedimiento de  modificación de medidas con relación hijos ext. sup. co. se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Aranjuez, a 21 de octubre de 2011..Vistos por mí, Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de esta ciudad, el presente procedimiento de guarda y custodia, seguido con el número 867 de 2009, en los que han sido parte:
    Actora: doña Patricia Margarita Ferrer Rivas.
    Procurador de los tribunales: don José Ignacio López Sánchez.
    Abogado: don Francisco Javier López Rubio T.
    Demandado: don José Luis López Mosquera, en situación de rebeldía procesal.
    Procurador de los tribunales: no consta.
    Abogado: no consta.
    Fallo
    Atribuir la guarda y custodia de la menor de edad Isabel López Ferrer a su madre, doña Patricia Margarita Ferrer Rivas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y sin fijación de régimen de visitas para el padre, pero sí con la obligación de este de abonar una pensión de alimentos a favor de su hija en cuantía del 30 por 100 de los ingresos netos mensuales que pudiera percibir don José Luis López Mosquera.
    Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes y al ministerio fiscal enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis López Mosquera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Aranjuez, a 21 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/799/12)</texto>
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