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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 1. Juicio verbal 5 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1
    EDICTO
 

110 

Juicio verbal 5 de 2011 
    Doña Pilar Gallego Mújica, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de regulación de medidas paternofiliales, a instancias de doña Vilma Aparecida Tavares, contra don Nivaldo Dos Santos Borges, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Vilma Aparecida Tavares contra don Nivaldo Dos Santos Borges, debo adoptar las siguientes medidas paternofiliales:
    1.  La atribución a la madre de la guarda y custodia de los cuatro hijos comunes menores de edad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
    2.  Fijación a favor del padre de un régimen de visitas, a favor de los hijos, consistente en: todos los sábados, durante dos horas, en el punto de encuentro del domicilio de los menores y con la supervisión de los profesionales del mencionado centro.
    3.  Fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos, hasta que alcancen la plena independencia económica, de 450 euros, a pagar, de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que a tales fines designe la madre y que se actualizará a 1 de enero de cada año y a partir del 2013, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
    Asimismo, se impone a ambos progenitores la obligación de satisfacer al 50 por 100 los gastos extraordinarios de cuidado y educación de los menores.
    No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a don Nivaldo Dos Santos Borges, se expide el presente edicto en Getafe, a 25 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (03/800/12)</texto>
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