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    <titulo>Vitoria-Gasteiz número 4. Social ordinario 736 de 2011-A</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 4
    EDICTO
 

109 

Social ordinario 736 de 2011-A 
    Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.
    Hago saber: Que en autos social ordinario número 736 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan López Lucas, contra “APRA Leven NV”, “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima” y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial que lo dicta, doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos..En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2012.
    Antecedentes de hecho:
    Primero..En las presentes actuaciones, se ha señalado para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 18 de enero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas.
    Segundo..“Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, ha presentado escrito en el SCRED en fecha 2 de enero de 2012, sin que aparezca firmado por su representante legal según consta en el poder aportado.
    Fundamentos de derecho:
    único..Dispone el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral en su apartado primero que solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá este suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio. Añade que excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
    En este caso, se estima que concurre motivo justificado para decretar la suspensión.
    Parte dispositiva:
    Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 18 de enero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas.
    Requiérase a la empresa “Quinton Hazell España, Sociedad Anónima”, para que en el plazo de tres días subsane la falta de firma del escrito presentado.
    Notifíquese esta resolución.
    De esta resolución doy cuenta a su señoría.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
    La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
    Lo decreto y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncio de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.303/12)</texto>
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