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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 348 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

92 

Demanda 348 de 2010 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 348 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Puente Ochoa y don Ángel David Puente Ochoa, contra la empresa “Gloria Cuartero Beltrán Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 7 de noviembre de 2011 siguiente:
    Sentencia número 458 de 2011
    En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..Doña María José Ceballos Reinoso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Marco Antonio Puente Ochoa y don Ángel David Puente Ochoa, que comparecen asistidos del letrado don Manuel García Juanino, y de otra, como demandados, doña Gloria Cuartero Beltrán, “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, don Marco Antonio Puente Ochoa y don Ángel David Puente Ochoa, frente a la demandada “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, en su calidad de administradora concursal, doña Gloria Cuartero, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador don Marco Antonio Puente Ochoa la cantidad de 4.120,13 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora, y al trabajador don Ángel David Puente Ochoa la cantidad de 2.648,42 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
    Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial y de la administradora concursal.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/943/12)</texto>
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