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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 28 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 28 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 28 de 2010, sobre otras materias, a instancias de don Eldar Nebolsin, representado por el procurador don José Luis Barragués Fernández, contra “Institu Centro 1911, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 275 
    En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 28 de 2010, a instancias de don Eldar Nebolsín, representado por el procurador don José Luis Barragués Fernández y asistido técnicamente por el letrado don Adolfo Esteve Pendás, contra la mercantil “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de don Eldar Nebolsín, contra la mercantil “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución del contrato de obra concertado en su día entre las partes litigantes para la construcción de una vivienda en la avenida del Escondite, número 4-B, urbanización “Los Peñascales”, de Torrelodones, realizada en diciembre de 2007 por el demandante a causa del abandono de la obra por parte de la constructora demandada, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar al demandante los daños y perjuicios causados, cuantificados en la cantidad de 64.931,30 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
    Debiendo la parte al preparar el recurso acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de depósitos de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrada audiencia el día de la fecha..Doy fe.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 a la demandada “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada”, expido la presente.
    En Madrid, a 28 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/10.360/11)</texto>
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