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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 65 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

94 

Demanda 65 de 2010 
    Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Álvaro Hidalgo Hidalgo, don Emilio Escribano Díaz, don Israel Fernández González y don Mariano Muriana Figueras, contra la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial “Ferroser, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la acción de falta de legitimación pasiva de “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Hidalgo Hidalgo, don Emilio Escribano Díaz, don Israel Fernández González y don Mariano Muriana Figueras, contra “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Álvaro Hidalgo Hidalgo, don Emilio Escribano Díaz, don Israel Fernández González y don Mariano Muriana Figueras acordado con efectos del día 30 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a las demandadas “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, a que solidariamente indemnicen a los actores en las cantidades siguientes:
    Don Álvaro Hidalgo Hidalgo en 7.462,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 9 de junio de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, 5 de octubre de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 49,75 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 32.039 euros.
    Don Emilio Escribano Díaz en 21.439,69 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 25 de julio de 2003, hasta la fecha de la presente resolución, 5 de octubre de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 57,75 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 37.191 euros.
    Don Israel Fernández González en 18.516,83 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 21 de abril de 2003, hasta la fecha de la presente resolución, 5 de octubre de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 48,41 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 31.176,04 euros.
    Don Mariano Muriana Figueras en 6.241,05 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 17 de octubre de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, 5 de octubre de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 46,23 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 29.772,12 euros.
    Absolviendo a la mercantil demandada “Ferrovial Servicios” de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la cuenta corriente 0030 1846 42 0005001274 en calle Princesa, número 3, primera planta, haciendo constar en el ingreso el número de expediente: 2517 0000 64 0065 10.
    Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inelva 2001, Sociedad Limitada” y “2008 Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/862/11)</texto>
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