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    <titulo>– Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Reglamento polideportivo</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Velasco</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Reglamento polideportivo 
    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal de aplicación al polideportivo “José Fernández Segovia” de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    REGLAMENTO DE APLICACIÓN AL POLIDEPORTIVO “JOSÉ FERNÁNDEZ SEGOVIA”, SITO EN LA CALLE JOSÉ FERNÁNDEZ SEGOVIA, SIN NÚMERO, DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO
    Artículo 1.  Ámbito de aplicación..El presente Reglamento será de aplicación en el recinto e instalaciones del polideportivo “José Fernández Segovia”, sito en la calle José Fernández Segovia, sin número, de titularidad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
    Art. 2.  El polideportivo “José Fernández Segovia” es bien de dominio público destinado al servicio público.
    Art. 3.  Acceso..1.  Deportistas: el campo de fútbol, así como las pistas de tenis y pádel del polideportivo “José Fernández Segovia” será de uso abierto para todos los usuarios, teniendo preferencia de uso las asociaciones “Club de Fútbol Iberia Torrejón” y el “Pádel Club Torrejón de Velasco” por su labor de fomento de la afición y de actividad deportiva en el municipio.
    2.  El uso por particulares y asociaciones y las condiciones económicas para el desarrollo de la actividad deportiva en estas instalaciones se regulan por el presente Reglamento, por la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por la realización de actividades deportivas y de ocio y por la cesión de uso de instalaciones deportivas municipales, así como por los convenios que el Ayuntamiento suscriba con algunas de las asociaciones.
    3.  Espectadores: el acceso será libre con los requisitos que se contemplan en el presente.
    4.  No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, a través de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tiene la facultad, como medida cautelar, de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
    5.  El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
    Art. 4.  Información obligatoria..En los campos de fútbol del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:
    a)	Normas de uso de los campos de fútbol.
    b)	Horarios de utilización.
    c)	Tasas (si las hubiera).
    Art. 5.  Mantenimiento y conservación..El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, a través de la Concejalía de Deportes, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de las instalaciones, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas.
    No obstante, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se reserva el derecho a delegar estas tareas de mantenimiento de los campos de fútbol e instalaciones anexas a las entidades o clubes que soliciten su uso en la forma reglamentaria.
    La Concejalía de Deportes, previo conocimiento de la Alcaldía, podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.
    Art. 6.  Fórmulas de acceso:
    a)	Las entidades deportivas facilitarán a la Concejalía de Deportes un listado con los responsables de cada categoría.
    b)	El acceso estará sujeto a los horarios y espacios consensuados y fijados entre las entidades o usuarios y la Concejalía de Deportes. Dicha información figurará en lugar visible interior y exterior del polideportivo para general conocimiento.
    c)	El acceso como espectador de eventos deportivos al polideportivo será libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago o donativo de la entrada correspondiente, si así se establece, fijada por la entidad organizadora del evento.
    Art. 7.  Período y horarios de uso..El polideportivo del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco permanecerá disponible en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía de Deportes.
    Art. 8.  Normas de carácter general..Con carácter general, en todos los recintos:
    a)	Se prohíbe introducir animales excepto los autorizados como perros guía.
    b)	Se prohíbe introducir vehículos excepto los autorizados a personas minusválidas.
    c)	Se prohíbe introducir bicicletas, patines montados.
    d)	Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio, latas o similares.
    e)	Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas.
    f)	No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (juegos violentos, etcétera).
    g)	No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de las superficies de los espacios deportivos y del recinto en general.
    h)	Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación.
    i)	No se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua e isotónicas ­expresas para deportistas) dentro de vestuarios, aseos u oficinas, u otros alimentos que generen suciedad.
    j)	Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas.
    k)	No está permitido fumar en el recinto excepto en las zonas habilitadas reguladas mediante Ley.
    l)	Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.
    m)	Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por la Concejalía de Deportes o por las entidades autorizadas por el Ayuntamiento cuando así lo indiquen.
    n)	Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.
    o)	Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios.
    p)	Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
    q)	No existe servicio de guardarropa o de guardería de cualquier tipo de elementos.
    r)	En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras instalaciones de los campos de fútbol. Se recomienda no depositar objetos de valor.
    Art. 9.  Normas de los distintos espacios y zonas deportivas del polideportivo.
    .	Planta graderío polideportivo municipal:
    a)	Acceso permitido a personas con fines no deportivos (espectadores) siempre y cuando se desarrollen competiciones deportivas.
    b)	Aforo: el aforo máximo del graderío es de 350 espectadores.
    .	Vestuarios y anexos:
    l	Vestuarios: acceso exclusivo a deportistas, árbitros, personal sanitario, personal técnico y directivo de las entidades autorizadas por la Concejalía de Deportes y personal de la propia Concejalía.
    	Los deportistas que deseen utilizar los vestuarios para cambiarse y ducharse lo ­harán en aquellas zonas que les indiquen los cuidadores de la instalación.
    	En ningún caso podrá entrar personal que no esté citado anteriormente.
    	No está autorizado entrar a los vestuarios con zapatillas o botas embarradas, por lo que no que no se deben limpiarse en estas dependencias. Asimismo, está prohibido golpear con las zapatillas o botas contra los azulejos.
    .	Almacén deportivo: acceso exclusivo a personal técnico de entidades autorizadas y del Servicio Municipal de Deportes.
    	Solo podrán sacar material de los almacenes aquellos deportistas que lo hayan requerido y estén autorizado para ello, debiéndose solicitar a los cuidadores de la instalación, que serán los que les entreguen el mismo, que deberá ser recogido y entregado en los lugares que se determinen. Este acto de recogida y devolución se encontrará en una hoja de registro.
    .	Terreno de juego: no está permitido el acceso a usuarios particulares excepto cuando así se decida desde el responsable de la instalación.
    Art. 10.  Normas referidas al material deportivo..El material deportivo de la instalación pertenece a la Concejalía de Deportes y a las distintas entidades deportivas.
    El material deportivo de la instalación solamente podrá ser utilizado por los inscritos en las entidades deportivas o en las actividades de la Concejalía de Deportes, siempre en compañía del personal técnico correspondiente y en los horarios y espacios establecidos.
    Art. 11.  Normas referidas a la colocación de publicidad..El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco posibilitará la colocación de publicidad en el polideportivo. Esta publicidad quedará sujeta a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de publicidad en instalaciones deportivas municipales.
    1.  La publicidad a ubicar en el polideportivo será estática, en forma de cartel ubicado en la parte interna del cerramiento perimetral.
    2.  Las características de los carteles y su colocación serán determinadas por el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes.
    3.  Existirán diferentes tipos de carteles en función de sus dimensiones y ubicación. Asimismo, cada uno de estos tendrá una tarifa, la cual se determinará en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de publicidad en instalaciones deportivas municipales.
    4.  La publicidad en instalaciones deportivas podrá ser contratada por entidades legalmente constituidas. Estas deberán solicitar al Ayuntamiento el número de carteles que desean colocar, sus dimensiones y los contenidos o publicidad a ubicar en los mismos.
    5.  En caso de existir por parte de varias entidades más demanda de carteles que los que dispone la instalación, se realizará un reparto proporcional a las peticiones formuladas por estas.
    6.  El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco podrá sustituir la publicidad existente por publicidad propia en acontecimientos excepcionales.
    Art. 12.  Actividades organizadas por la Concejalía de Deportes..1.  Las actividades programadas por la Concejalía de Deportes tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones por entidades deportivas o por otras entidades o particulares.
    2.  Los usuarios que se encuentren inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.
    3.  Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamientos y competiciones organizados por las entidades deportivas o por la Concejalía de Deportes, los espacios o zonas reservadas para este fin no podrán ser utilizados por personas ajenas a estas actividades.
    Art. 13.  Infracciones..Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
    Tienen la consideración de infracciones leves:
    .	Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, o actitudes provocadoras.
    .	Entrar montados en bicicletas, patines o cualquier vehículo con ruedas a excepción de los vehículos autorizados por el personal de la instalación.
    .	Consumo de alimentos y bebidas (excepto agua e isotónicas expresas para deportistas) dentro de vestuarios, aseos u oficinas, especialmente pipas, cacahuetes, u otros alimentos que generen suciedad.
    .	No respetar los espacios restringidos destinados a actividades programadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
    .	La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
    .	Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo sin llegar a deteriorarlo. No utilizar ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
    .	No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
    .	Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios, siempre que no esté tipificado como infracción grave.
    .	Introducir en las instalaciones algún animal.
    .	Depositar o abandonar basuras en zonas no habilitadas para ello.
    .	Resto de infracciones que no se encuadren en graves y/o muy graves.
    Tienen la consideración de infracciones graves:
    .	Introducir recipientes de vidrio y latas en las instalaciones.
    .	Fumar en zonas prohibidas.
    .	Consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones sin la correspondiente autorización.
    .	Entrar en la instalación fuera del horario de apertura y sin permiso del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
    .	La entrada en los espacios destinados exclusivamente al sexo contrario.
    .	Hurtar o deteriorar de forma voluntaria las instalaciones y material deportivo, cuando el valor sea de una cuantía menor de 300 euros y siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
    .	Realizar pintadas y grafitis en todo el recinto.
    .	Hurtar o deteriorar pertenencias de los usuarios cuando el valor sea de una cuantía menor de 300 euros y siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
    .	Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
    .	Agredir verbalmente al personal responsable de las instalaciones deportivas.
    .	Cometer tres infracciones leves en un año.
    Tienen la consideración de infracciones muy graves:
    .	Agredir físicamente al personal responsable de las instalaciones deportivas.
    .	Deteriorar las instalaciones de forma voluntaria, con premeditación y de forma reiterada aunque los daños no sobrepasen los 300 euros.
    .	Hurtar o deteriorar de forma voluntaria las instalaciones y material deportivo, cuando el valor sea de una cuantía superior de 301 euros.
    .	Hurtar o deteriorar pertenencias de los usuarios cuando el valor sea de una cuantía superior de 301 euros.
    La comisión de tres faltas graves en el plazo de dos años.
    Sanciones:
    Los empleados del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios que hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.
    Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza darán lugar a las siguientes sanciones:
    .	Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una o varias de las siguientes sanciones:
    l	Multa de 30 a 150 euros.
    l	Expulsión temporal por un período máximo de quince días, pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese período.
    l	Apercibimiento y reprensión pública o privada.
    l	Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
    l	Las infracciones y sanciones leves prescriben a los quince días.
    .	Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una o varias de las siguientes sanciones:
    l	Multa de 151 a 600 euros.
    l	Expulsión temporal por un período máximo de tres meses, pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese período.
    l	Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
    l	Las infracciones y sanciones graves prescriben a los tres años.
    .	Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una o varias de las siguientes sanciones:
    l	Multa de 601 a 1.500 euros.
    l	Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera e inadmisión futura por un período de hasta tres años.
    l	Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción muy grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
    Las sanciones se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
    1.  Intencionalidad.
    2.  Ánimo de ocultar el hecho.
    3.  Perturbación del servicio.
    4.  Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las pertenencias de los usuarios.
    5.  Reincidencia.
    6.  Grado de participación.
    7.  Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.
    8.  El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia. En todo caso será el personal trabajador del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco el encargado de hacer cumplir la normativa, invitando a los usuarios a respetar el Reglamento. En caso de que el infractor se negase a cumplir dicha normativa será la Policía ­Local la encargada de levantar acta y tomar las medidas oportunas.
    El órgano administrativo competente para sancionar no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente.
    La Alcaldía-Presidencia es el órgano administrativo competente para incoar los expedientes sancionadores, así como para imponer las sanciones.
    En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de la dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
    DISPOSICIÓN FINAL
    El presente Reglamento, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 29 de septiembre de 2011, entrará en vigor el día en que se publique el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
    Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Torrejón de Velasco, a 23 de diciembre de 2011..El alcalde-presidente, Gonzalo ­Cubas Navarro.
    (03/1.176/11)</texto>
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