<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120124-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ROBREGORDO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Robregordo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicios cementerio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-24-20130120120222</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/24/BOCM-20120124-48.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/24/BOCM-20120124-48.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/24/BOCM-20120124-48.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/24/BOCM-20120124-48.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBREGORDO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

48 

Modificación ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicios cementerio municipal 
    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robregordo sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
    Fundamento y naturaleza
    Artículo 1.  Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la siguiente tasa.
    Hecho imponible
    Art. 2.  Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como concesiones administrativas, transmisiones, inhumaciones y exhumaciones, colocación de lápidas, tanatorio y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.
    Art. 3.  Los derechos liquidados por esta tasa son independientes de los que corresponda satisfacer por aplicación, en su caso, de los tributos por licencias de obras y construcciones.
    Sujetos pasivos
    Art. 4.  1.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
    Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
    Art. 5.  En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
    Exenciones
    Art. 6.  Estarán exentos del pago de la presente tasa:
    1.  En atención a la capacidad económica de las personas: los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad.
    2.  Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
    Base imponible y liquidable
    Art. 7.  La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación, no sufragados por contribuciones especiales y, en consideración asimismo, de las clases y características del servicio o actividad de que se trate y de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa.
    Cuota tributaria
    Art. 8.
    A)  Empadronados:
    a)	Zona nueva:
    1.	Concesiones administrativas:
    a)	Por la concesión de sepulturas durante cincuenta años: 360,61 euros.
    b)	Por la concesión de nichos durante diez años: 200 euros.
    c)	Por la concesión de columbarios grandes durante cincuenta años: 200 euros.
    d)	Por la concesión de columbarios pequeños durante cincuenta años: 100 euros.
    b)	Zona vieja:
    1.	Concesiones administrativas:
    a)	Por la concesión de sepulturas durante cincuenta años: 90,15 euros.
    b)	Por la concesión de nichos durante diez años: 300 euros.
    B)  Naturales de Robregordo no empadronados y resto de no empadronados:
    a)	Zona nueva:
    1.	Concesiones administrativas:
    a)	Por la concesión de sepulturas durante cincuenta años: 800 euros.
    b)	Por la concesión de nichos durante diez años: 300 euros.
    c)	Por la concesión de columbarios grandes durante cincuenta años: 300 euros.
    d)	Por la concesión de columbarios pequeños, durante cincuenta años: 150 euros.
    b)	Zona vieja, para naturales de Robregordo no empadronados:
    1.	Concesiones administrativas:
    a)	Por la concesión de sepulturas durante cincuenta años: 150,25 euros.
    b)	Por la concesión de nichos durante diez años: 300 euros.
    C)  Tarifas comunes:
    2.	Transmisiones de sepulturas o nichos:
    a)	Por cada transmisión: 60 euros.
    3.	Inhumaciones y exhumaciones:
    a)	Por cada inhumación de cadáver en cualquier clase de sepultura: 60 euros.
    b)	Por cada exhumación de cadáver en cualquier clase de sepultura: 60 euros.
    c)	Por restos y traslado dentro del recinto: 30 euros.
    4.	Colocación lápida:
    a)	Por cada lápida, con su inscripción o pedestal: 40 euros.
    Ornamentación columbarios:
    La ornamentación de los columbarios se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente ordenanza.
    Devengo
    Art. 9.  La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
    Declaración, liquidación e ingreso
    Art. 10.  1.  Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
    2.  Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicios, para su ingreso directo en las Arcas Municipales.
    Infracciones y sanciones tributarias
    Art. 11.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión del Pleno de la Corporación de 29 de diciembre de 2011, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    ANEXO I
    ORNAMENTACIÓN COLUMBARIOS
    Para columbario fila superior:
    .	Material letras: bronce.
    Para columbarios dos filas inferiores:
    .	Material letras: pétreo blanco o lacado blanco mate.
    Con carácter general:
    .	Tamaño máximo de letra: 2,5 centímetros de altura.
    .	Nombre o familia:
    l	Separación desde el límite superior: 3,5 centímetros.
    l	Separación entre nombres: 1,5 centímetros.
    .	Mensaje opcional:
    l	Separación desde el límite superior: 2 centímetros.
    l	Separación desde el límite inferior: 3 centímetros.
    .	Posibilidad de “fotografía”:
    l	Espacio máximo: 5,50 centímetros de alto y 9,20 centímetros ancho.
    l	Separación de 1 centímetro entre bordes.
    .	Posibilidad de “imagen, crucifijo o similar”:
    l	Espacio máximo: 15,50 centímetros de alto y 7,20 centímetros de ancho.
    l	Separación de l centímetro entre bordes.
    Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    En Robregordo, a 29 de diciembre de 2011..El alcalde-presidente, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.
    (03/1.355/12)</texto>
</documento>