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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.354 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Demanda 1.354 de 2010 
    Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.354 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ascensión Gutiérrez Portela, doña Alicia Torres Macías, doña Milagros Sánchez Ruiz, don Francisco Cortés Barba, don Miguel Gutiérrez Sánchez, doña María Elena Escobar Hernández, don Francisco Javier Moreno Gallego, don Eduardo León Clemente, doña María de los Ángeles Rubio Barbera, don Marcos Andrés Linares Ruiz y doña María Esther Fábregas Andrés, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Carlos Álvarez Fernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña María Ascensión Gutiérrez Portela, doña Alicia Torres Macías, doña Milagros Sánchez Ruiz, don Francisco Cortés Barba, don Miguel Gutiérrez Sánchez, doña María Elena Escobar Hernández, don Francisco Javier Moreno Gallego, don Eduardo León Clemente, doña María de los Ángeles Rubio Barbera, don Marcos Andrés Linares Ruiz y doña María Esther Fábregas Andrés, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, intervenida por el administrador concursal, don Carlos Álvarez Fernández, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa referida a abonar a los actores las cantidades siguientes, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual:
    . Doña María Ascensión Gutiérrez Portela, 22.194,89 euros.
    . Doña Alicia Torres Macías, 7.512,50 euros.
    . Doña Milagros Sánchez Ruiz, 22.393,99 euros.
    . Don Francisco Cortes Barba, 17.672,23 euros.
    . Don Miguel Gutiérrrez Sánchez, 13.008,68 euros.
    . Doña Elena María Escobar Hernández, 19.147,51 euros.
    . Don Francisco Javier Moreno Gallego, 17641,26 euros.
    . Don Eduardo León Clemente, 17.345,05 euros.
    . Doña María de los Ángeles Rubio Barbera, 8.300,39 euros.
    . Don Marcos Andrés Linares Ruiz, 9.095,77 euros.
    . Doña María Esther Fábregas Andrés, 8.661,10 euros.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2809, en el banco “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros, en concepto de depósito, en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/851/12)</texto>
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