<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120123-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/01/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 205 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-01-23-19110120120012</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/23/BOCM-20120123-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/23/BOCM-20120123-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/23/BOCM-20120123-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/23/BOCM-20120123-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

82 

Ejecución 205 de 2011 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alonso Astudillo, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y diligencia del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Francisco Alonso Astudillo, don Daniel Rico Aragonés y don Alberto Fernández Rodríguez, frente a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, por un principal de 40.447,06 euros, más 2.426,82 euros y 4.044,71 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 40.447,06 euros de principal y 2.426,82 euros de intereses y 4.044,71 euros de costas, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 14, en el procedimiento de ejecución número 145 de 2011, decreto de insolvencia en fecha 14 de julio de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 4 de agosto de 2011, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/765/12)</texto>
</documento>