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    <fecha_publicacion>2012/01/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 1.161 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.161 de 2011 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 1.161 de 2011 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula, cuyo texto literal es el siguiente:
    CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
    Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
    Asunto en que se acuerda: juicio de procedimiento ordinario número 1.161 de 2011.
    Personas a la que se emplaza: herederos desconocidos de don Francisco Expósito Becerril, en concepto de parte demandada. Domicilio desconocido.
    Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada, haciéndole saber que las copias de la ­demanda, documentos y decreto de admisión se encuentran en la Secretaría de este Juzgado.
    Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
    Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
    Prevenciones legales:
    1.  Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal, y, notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
    2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a “Promociones y Construcciones, Sociedad Anónima” (Pryconsa), herederos de don Francisco Expósito Becerril a los fines, en el plazo y con los apercibimientos contenidos en la cédula que se inserta.
    En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/121/12)</texto>
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