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    <titulo>– Anchuelo. Régimen económico. Impuesto bienes naturaleza urbana</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ANCHUELO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Impuesto bienes naturaleza urbana 
    El Pleno del Ayuntamiento de Anchuelo, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2011, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, y sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    IMPUESTO SOBRE BIENES DE NATURALEZA URBANA
    “Artículo 6.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
    2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado:
           
        Art. 9.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables..1.  No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean establecidos en una norma con rango de ley, o acuerdos o tratados internacionales. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    2.  Aquellas personas que tengan o domicilien su recibo tendrán una reducción del 0,02 por 100 del mismo”.
    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
    “Artículo 5.  Base imponible..La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
    No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
    Al objeto de fijar un criterio homogéneo que permita considerar el coste de las construcciones, instalaciones, obras y urbanizaciones se aplicarán los siguientes valores por metro cuadrado.
           
        Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    En Anchuelo, a 30 de diciembre de 2011..La alcaldesa, Sara Martín Velayos.
    (03/1.348/12)</texto>
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