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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.384 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
 

116 

Demanda 1.384 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario de lo social del número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras contra “Five Boss, Sociedad Limitada”, Unión General de Trabajadores, en reclamación por impugnación de laudo en materia electoral, registrado con el número 1.384 de 2011, se ha acordado citar a “Five Boss, Sociedad Limitada”, don Ricardo Garrastazu Díaz, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 30 de enero de 2012, a las diez y veinticinco, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera..En Madrid, a 4 de enero de 2012.
    Por devuelto correo certificado con acuse de recibo notificando a la parte demandada, únase a los autos de su razón.
    Habiendo consultado la base de datos del registro mercantil y apareciendo como administrador único don Ricardo Garrastazu Díaz, cítese para juicio el día 30 de enero de 2012, a las diez y veinticinco horas, a la empresa, a través de exhorto, al Juzgado de Getafe y al administrador, por correo ordinario, y exhorto al Juzgado de San Sebastián de los Reyes y cautelarmente mediante la publicación de edictos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma..El secretario judicial.
    Decreto
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada, a instancias de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, frente a “Five Boss, Sociedad Limitada”, y Unión General de Trabajadores, que se sustanciará por las reglas de impugnación de laudo en materia electoral.
    2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 30 de enero de 2012, a las diez y veinticinco horas.
    3.  El letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Madrid, según poder notarial que por copia queda unido en autos, designando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en la calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, 28014 Madrid.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios:
    .	0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
    Auto
    En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.
    Acuerdo:
    Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas a los efectos oportunos.
    Al segundo otrosí: ha lugar a la prueba de interrogatorio de parte y cítese a los representantes legales de la entidades demandadas “Five Boss, Sociedad Limitada”, y Unión General de Trabajadores de Madrid, bajo el apercibimiento de que, de no comparecer sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en la sentencia que se dicte.
    Ha lugar a la prueba documental y líbrese atento oficio dirigido a la oficina pública de Registro de Elecciones Sindicales y Estatutos de la Comunidad de Madrid, para que aporte a este Juzgado el expediente administrativo que ha dado lugar al laudo arbitral 75/2011/3 de fecha 30 de noviembre de 2011.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2522, la cantidad de 25 euros, y ello, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)..La magistrada-juez, Elena Burgos Herrera.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a “Five Boss, Sociedad Limitada”,  y don Ricardo Garrastazu Díaz se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Madrid, a 4 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/1.444/12)</texto>
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