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    <fecha_publicacion>2012/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Procedimiento ordinario 420 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 420 de 2011-A 
    Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 420 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Navaridas Ochoa, contra la empresa “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Cep Europa 2000, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Carpintería CM, Sociedad Limitada”, “Los Brustales, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Lacados y Barnizados Riojanos, Sociedad Limitada”, y “Altorredondo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución (sentencia número 569 de 2011) de fecha 15 de diciembre de 2011 siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, interpuesta por don Carlos Navaridas Ochoa, contra “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “Cep Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Los Brustales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 4.171,50 euros, más el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
    Notifíquese a las partes.
    Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, asimismo, deberán depositar la cantidad de 150,25 euros y presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación la sentencia número 569 de 2011, recaída en autos en fecha 15 de diciembre de 2011, a las empresas demandadas “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, y “Cep Europa 2000, Sociedad Limitada”, expido el presente.
    En Logroño, a 15 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/694/12)</texto>
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