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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 294 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 294 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 294 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco, contra la empresa “Trável Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 22 de diciembre de 2011..Por todo lo cual,
    Parte dispositiva:
    Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Vicente Caro Muñoz y don Norberto Díaz Saco con la empresa “Trável Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:
    Nombre del trabajador: don Vicente Caro Muñoz.
    Indemnización: 12.383,67 euros.
    Salarios: 37.918,14 euros.
    Nombre del trabajador: don Norberto Díaz Saco.
    Indemnización: 14.794,65 euros.
    Salario: 37.918,14 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trável Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/462/12)</texto>
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