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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 181 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 181 de 2010 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marín Nedyalkov Nedyalkov, contra la empresa “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, y “Rubau”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Tasación de costas
    Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 702 de 2009, a instancias de don Marín Nedyalkov Nedyalkov, contra “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, y “Rubau”.
    Honorarios de letrado, según minuta: 300 euros.
    Suma total: 300 euros.
    Importa la presente tasación de costas la suma total de 300 euros.
    Liquidación de intereses
    Principal: 1.197,81 euros.
    Notificación de sentencia: 21 de junio de 2010.
    Fecha de pago: 4 de noviembre de 2011.
    1.197,81 ´ 6% : 365 ´ 471 = 92,73 euros.
    Total intereses: 92,73 euros.
    Tasación de costas según minuta: 300 euros.
    Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
    a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
    b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
    c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
    d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, y “Rubau”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/450/12)</texto>
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