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    <titulo>Apertura establecimientos comerciales
– Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2012</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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ORDEN de 30 de diciembre de 2011, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2012. 
    La legislación vigente en la Comunidad de Madrid en materia de comercio contempla medidas encaminadas a la dinamización y activación del comercio, como la posibilidad de apertura comercial en los días de fiesta local de cada municipio, con el objetivo de impulsar la actividad económica y comercial en el ámbito local y permitir la adaptación a las necesidades de los consumidores. 
    El artículo 28.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, recogen el procedimiento para la autorización de las fiestas locales que los Ayuntamientos deseen considerar hábiles a los efectos de actividad comercial, estableciendo expresamente que se incorporarán al calendario regional anual de domingos y festivos autorizados por el Consejo de Gobierno.
    A su vez, el último párrafo del citado artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, establece que dicha incorporación se realizará con posterioridad a la fecha de aprobación del Decreto comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles a efectos de apertura comercial, y mediante Orden del Consejero competente en la materia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Corresponde así al Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar la apertura comercial en las fiestas locales oficiales de cada municipio, cuando así haya sido solicitado por las Corporaciones Locales en el ejercicio de su autonomía local.
    Vistas las solicitudes de autorización de aperturas comerciales en las fiestas locales presentadas por las Corporaciones Locales ante la Dirección General de Comercio
    DISPONGO
    Autorizar a los municipios que se relacionan en el Anexo la apertura de los establecimientos comerciales en los días de fiestas locales solicitadas para el año 2012.
    La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 30 de diciembre de 2011.
    		El Consejero de Economía y Hacienda, 		PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
           
        (03/534/12)</texto>
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