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    <fecha_publicacion>2012/01/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.358 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

123 

Demanda 1.358 de 2010 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.358 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Higueras Ferrer, contra la empresa don David López Estebaranz, don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
    Sentencia número 535
    En Madrid, a 26 de octubre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.358 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Antonio Higueras Ferrer, representado por la letrada señora Crespo Jiménez, y de la otra, como demandada, la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, don David López Estebaranz y don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, en su condición de administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Higueras Ferrer debo condenar y condeno a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.588,34 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, condenando igualmente a los administradores concursales don David López Estebaranz y don Antonio Gabriel Gaforio Maldonado, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/575/12)</texto>
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