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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 155 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

105 

Demanda 155 de 2011 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 155 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Diocelina Campues Angamarca, contra la empresa “Senex 99, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la resolución siguiente:
    Sentencia número 437 de 2011
    En Madrid, a 7 de diciembre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de impugnación de sanción, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Diocelina Campues Angamarca, asistida de letrado, y como demandadas, las empresas “Senex 99, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”.
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por doña María Diocelina Campues Angamarca, frente a las empresas “Senex 99, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, sobre impugnación de sanción, debo revocar íntegramente las dos sanciones impuestas de tres días de suspensión de empleo y sueldo, cada una, condenando a las demandadas a pasar por esta declaración con sus consecuencias legales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senex 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/253/12)</texto>
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