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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Autos 10 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
    Sección Vigésima Cuarta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Autos 10 de 2008 
    En el procedimiento de apelación autos número 10 de 2008, seguido a instancias de doña Marina Kolesnichenko contra don Jesús María Lazcano López, se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Rollo número 600 de 2011.
    Autos número 10 de 2008.
    Procedencia: Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid.
    Apelante: doña Marina Kolesnichenko.
    Procuradora: doña María de los Ángeles Fernández Aguado.
    Apelado: don Jesús María Lazcano López.
    Ponente: doña Rosario Hernández Hernández.
    Sentencia número 1.272
    Ilustrísimos señores magistrados: don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña Rosario Hernández Hernández..En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.
    Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos de divorcio número 10 de 2008, procedentes del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid.
    De una, como apelante, doña Marina Kolesnichenko, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado.
    Y de otra, como apelado, don Jesús María Lazcano López.
    Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Rosario Hernández Hernández.
    III.  Fallamos
    Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Kolesnichenko, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2011, del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, en autos de divorcio número 10 de 2008, seguidos con don Jesús María Lazcano López, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; todo ello, sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes
    Deberá darse legal destino al depósito constituido al tiempo de la preparación del recurso de apelación.
    Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal de concurrir los presupuestos establecidos en los artículos 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación.
    Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a don Jesús María Lazcano López, en ignorado paradero, expido la presente, que firmo en Madrid, a 19 de diciembre de 2011..El secretario (firmado)
    (03/44.039/11)</texto>
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